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1 de julio de 2020 (11:30 hrs.) - El ministerio de Asuntos Exteriores de Italia actualizó la información sobre el regreso desde el extranjero de ciudadanos italianos o de extranjeros que residen en Italia:

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Descarga aquí la autodeclaración en caso de entrada en Italia desde el extranjero

1. ¿Qué reglas se aplican a partir del 1 de julio para viajar hacia y desde el extranjero?

A partir del 1 de julio, las posibilidades de trasladarse hacia y desde el extranjero se amplían aún más. Estas son las principales noticias:

- los viajes hacia y desde los Estados miembros de la Unión Europea siguen permitiéndose libremente (además de Italia, los Estados miembros de la UE son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia , Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría), Estados partes en el Acuerdo de Schengen (Estados no miembros de la UE que son parte en el Acuerdo de Schengen son: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino y Estado de la Ciudad del Vaticano. Quienes ingresen desde estos países ya no tienen que justificar los motivos del viaje y no están sujetos a la obligación de aislamiento fiduciario durante 14 días al llegar a Italia;

- a partir del 1 de julio, los movimientos hacia y desde Italia de residentes en los siguientes países también están permitidos libremente: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, República de Corea, Tailandia, Túnez Uruguay. En estos casos ya no es necesario justificar los motivos del viaje;

- desde y hacia países distintos de los enumerados anteriormente, se pueden hacer viajes, no solo por trabajo, salud, necesidad absoluta, regreso a casa, residencia u hogar, sino también por razones de estudio;

- Los ciudadanos de la UE, los extranjeros que residen en un país de la UE y sus familiares (cónyuges, civilmente unidos, cohabitantes de facto, hijos dependientes menores de 21 años, ascendientes dependientes) pueden ingresar libremente en el territorio italiano, sin la necesidad de justificar los motivos del viaje.

Para entradas en Italia desde países que no sean países de la Unión Europea, países que son parte del Acuerdo de Schengen, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, el Principado de Mónaco, la República de San Marino o el Estado de la Ciudad del Vaticano, la obligación de aislamiento fiduciario permanece, sujeta a algunas excepciones (ver preguntas frecuentes 2 y 3).

2. Entré en Italia desde el extranjero, ¿tengo que pasar 14 días en régimen de aislamiento en casa?

Depende del país de origen y del momento de entrada en Italia. Aquellos que ingresen o regresen de un estado de la Unión Europea o un Estado parte del Acuerdo de Schengen, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, el Principado de Mónaco, la República de San Marino o El Estado de la Ciudad del Vaticano no deben someterse a aislamiento fiduciario, siempre y cuando no hayan permanecido en un país distinto de estos en los 14 días anteriores a la entrada en Italia. El aislamiento fiduciario en casa durante 14 días sigue siendo obligatorio para quienes ingresaron a Italia:

  • de un país que no sea uno de los siguientes: países de la Unión Europea, países parte del acuerdo de Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino o Estado de la Ciudad del Vaticano;

  • de cualquier país extranjero (excepto San Marino y el Vaticano), si permaneció en los 14 días anteriores a su ingreso a Italia en un país o territorio que no sea uno de los siguientes: países de la Unión Europea, países parte del acuerdo de Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Mónaco, República de San Marino o Ciudad del Vaticano.

Hay excepciones a estas reglas (ver pregunta frecuente n. 3).

3. ¿Cuáles son las excepciones a la obligación de aislamiento fiduciario para quienes ingresan desde el extranjero?

La obligación de aislamiento fiduciario no se aplica a:

  • tripulación de transporte;

  • personal de viaje;

  • quienes ingresan por razones de trabajo comprobadas, si son ciudadanos o residentes de uno de los siguientes países: Italia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo , Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

  • personal de salud que ingresa a Italia para ejercer profesiones relacionadas con la salud;

  • trabajadores transfronterizos entrantes y salientes para ir a trabajar y regresar a sus hogares;

  • personal de empresas con sede principal o secundaria en Italia que regresan a Italia después de viajar al extranjero por un trabajo con duración no superior a 120 horas (5 días);

  • movimientos hacia y desde la República de San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano;

  • funcionarios y agentes de la Unión Europea, de organizaciones internacionales, personal de misiones diplomáticas y consulados, personal militar en el ejercicio de sus funciones;

  • alumnos y estudiantes que asisten a un curso de estudio en un estado diferente al que viven y regresan a sus hogares al menos una vez por semana;

  • corta estancia en Italia (hasta 120 horas en total) por motivos laborales, de salud o de urgencia absoluta;

  • tránsito aeroportuario;

  • tránsito que no dure más de 36 horas en total para llegar a su país de residencia (por ejemplo, ingresar a Italia con un ferry desde Grecia para continuar en automóvil hasta su hogar en Alemania)

A partir del 3 de junio, además de los casos enumerados anteriormente, la obligación de aislamiento fiduciario ya no se aplica a las personas que ingresan o regresan a Italia desde los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si en los 14 días previos a la entrada en Italia ha habido una permanencia de cualquier duración en países distintos de los mencionados anteriormente, también será necesario el aislamiento fiduciario. Por ejemplo, una persona que ingrese a Italia desde Francia el 1 de julio estará sujeta al aislamiento fiduciario si ingresó a Francia desde los Estados Unidos el 20 de junio, pero no estará sujeto al aislamiento si el traslado de los Estados Unidos a Francia ocurrió antes del 11 de junio o si entre el 15 y el 30 de junio se quedó en Alemania.

4. ¿Se permite el turismo hacia y desde el extranjero?

A partir del 3 de junio, las normas italianas permiten moverse libremente (por lo tanto, también para el turismo) hacia y desde: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. No se permite viajar hacia y desde diferentes países por razones de turismo hasta el 30 de junio (consulte la pregunta frecuente n° 1). Antes de partir para un viaje turístico al extranjero, se aconseja a los ciudadanos italianos y extranjeros que residen en Italia que verifiquen qué normas están establecidas en el país de destino y en cualquier país de tránsito.

A partir del 1 de julio, además, siempre se permite la entrada a Italia:

- de ciudadanos de la UE;

- de extranjeros que residen en un país de la UE;

- de miembros de la familia de ciudadanos de la UE y de extranjeros que residen en un país de la UE (los miembros de la familia son: cónyuges, civilmente unidos, pareja de facto, hijos dependientes menores de 21 años, ascendientes dependientes);

- de extranjeros que residen en Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, la República de Corea, Tailandia, Túnez, Uruguay.

Sin embargo, las entradas desde países que no son países de la UE, países que son parte del acuerdo de Schengen, el Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano aún conllevan la obligación de 14 días de aislamiento fiduciario.

5. ¿Cuándo comienza el aislamiento fiduciario después de ingresar a Italia, en los casos en que sigue siendo obligatorio?

Como regla general, inmediatamente después de ingresar a Italia. Solo se permite recorrer, en el menor tiempo posible, el camino para ir a casa o al sitio identificado como el lugar de aislamiento. Durante el traslado no está permitido utilizar un medio de transporte público que no sea el utilizado para ingresar a Italia (por ejemplo, al llegar a Fiumicino en avión no se puede tomar el tren para ir al centro de Roma ni a ningún otro destino). El tránsito en el aeropuerto está permitido: quienes ingresan a Italia por vía aérea pueden tomar, sin salir del aeropuerto, otro avión a cualquier destino nacional o internacional. Se permite el alquiler de automóviles y el uso de taxis o el alquiler con conductor. Además, quienes ingresan o regresan a Italia desde el extranjero por motivos de trabajo, salud o urgencia absoluta pueden posponer el inicio del aislamiento fiduciario hasta 120 horas. El aplazamiento debe estar motivado por las necesidades que justificaron la entrada en Italia. Para casos de exención de la obligación de aislamiento fiduciario, consulte la pregunta frecuente n. 3.

6. Soy una persona que reside en el extranjero, para llegar al país donde suelo vivir tengo que ir a Italia. ¿Cómo debo comportarme?

Se permite el tránsito a través de Italia desde un país extranjero hacia otro país extranjero con el objetivo de llegar —lo más rápidamente posible y sin paradas intermedias no estrictamente necesarias— a su lugar de residencia. Por ejemplo:

  • está permitido el tránsito a través del aeropuerto (por ejemplo, viajar de Caracas a Frankfurt con una escala en Fiumicino), siempre y cuando no se salga del área del aeropuerto;

  • se permite a los pasajeros de cruceros que desembarcan en Italia al final del crucero regresar a su país (con gastos a cargo del propietario del barco);

  • está permitido embarcar un vehículo privado en un ferry (por ejemplo, desde Túnez o desde Grecia a Italia) y continuar hacia el lugar de residencia en el mismo vehículo privado (por ejemplo, en Holanda o Alemania). En este caso, la estadía en Italia no debe exceder las 36 horas.

Al abordar un avión / barco con destino a Italia, es necesario completar esta autodeclaración (link formulario Extranjero) indicando claramente que se trata de un tránsito para llegar a su lugar de residencia ubicado en un país que no es Italia. Si se presentan síntomas de Covid-19, es necesario notificar de inmediato a la autoridad sanitaria competente en el área a través del número de teléfono dedicado y esperar las instrucciones. También es importante, antes de iniciar el viaje, obtener información acerca de las restricciones existentes no solo en Italia, sino también en los demás países de partida, tránsito y destino. Durante el tránsito por Italia también se recomienda mantenerse en contacto con la representación diplomática de su país competente para Italia. A partir del 3 de junio, pueden transitar libremente las personas que ingresen o regresen a Italia desde los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta , Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si en los 14 días previos a la entrada en Italia ha habido una estadía de cualquier duración en países distintos a los mencionados anteriormente, el tránsito permanece regido por las reglas indicadas anteriormente.

7. Regreso en un vuelo desde el extranjero. ¿Puedo tomar otro vuelo a otro destino nacional o internacional?

Sí, se permite el tránsito en el aeropuerto. Sin embargo, no es posible abandonar el área del aeropuerto si llega de un país que no sea uno de los siguientes: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Incluso quienes llegan de uno de estos países, pero que se han quedado en un país diferente en los últimos 14 días, no pueden abandonar el área del aeropuerto.

8. Soy un ciudadano extranjero o un italiano residente en el extranjero y actualmente me encuentro en Italia, ¿puedo regresar al país donde vivo?

Sí, siempre se permite el regreso al lugar de residencia. Se recomienda verificar antes de la salida las medidas previstas en el país de destino para contrarrestar la propagación del virus. También se aconseja a los ciudadanos extranjeros que se comuniquen con la embajada de su país en Italia.

9. Regreso del extranjero. ¿Puedo pedirle a alguien que me recoja en coche en el aeropuerto, la estación de tren o el puerto de llegada?

Sí, pero se le permite a una sola persona que conviva o cohabite en el mismo domicilio de la persona transportada, de ser posible equipada con un dispositivo de protección. Además, es necesario informarse antes de la salida acerca de cualquier restricción prevista en el área del territorio nacional de destino. Excepto en los casos de exención (véase la pregunta frecuente n. 3), es necesario informar de inmediato acerca de la entrada en Italia al Departamento de prevención, con el fin de someterse a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario, y existe también la obligación de informar de inmediato acerca de un eventual inicio de síntomas de Covid-19 a la autoridad de salud.

(puntodincontro.mx)

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