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Reglas para viajar hacia y desde Italia

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16 de julio de 2020 (16:02 hrs.) - Tras la extensión al 31 de julio del estado de emergencia establecido por el gobierno italiano para detener la propagación del Covid-19, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha publicado una nueva actualización sobre las disposiciones para los ciudadanos italianos que regresan del extranjero y para los ciudadanos extranjeros en Italia.

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Descarga aquí el formulario de autodeclaración para ingresar a Italia desde el extranjero

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Traducción al español de cortesía

1. ¿Cuáles son las principales reglas para realizar desplazamientos desde y hacia el extranjero?

Del 9 al 31 de julio, está prohibido entrar en Italia a las personas que, en los 14 días anteriores, hayan permanecido o transitado por uno de los siguientes países: Armenia, Baréin, Bangladés, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana. La única excepción a esta prohibición está permitida solo para los ciudadanos italianos, de la Unión Europea, de un país perteneciente al Acuerdo de Schengen, del Reino Unido, de Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino o del Estado de la Ciudad del Vaticano y sus familiares cercanos (descendientes y ascendientes convivientes, cónyuge, pareja civil, pareja estable), siempre que hayan residido en Italia desde antes del 9 de julio de 2020.

Quien entre en Italia desde cualquier lugar del extranjero debe entregar al transportista o a la policía, en caso de controles, una autodeclaración según el formulario que se puede descargar de este sitio.

Estas son las principales novedades en vigor a partir del 1 de julio:

  • los desplazamientos hacia y desde los estados miembros de la Unión Europea siguen estando permitidos (además de Italia, son estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia ), Estados pertenecientes al Acuerdo de Schengen (los Estados no pertenecientes a la UE en los que se aplica el Acuerdo de Schengen son: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino y Estado de la Ciudad del Vaticano. Quienes entren desde estos países ya no tendrán que justificar los motivos del viaje y no estarán sujetos a la obligación de aislamiento fiduciario durante 14 días al entrar en Italia (a menos que haya permanecido en un país distinto de estos en los 14 días anteriores a la entrada en Italia);

  • a partir del 1 de julio, también se permite viajar libremente hacia Italia a los residentes de los siguientes países (a menos que provengan de países cuya entrada en Italia esté temporalmente prohibida): Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, República de Corea, Tailandia, Túnez, Uruguay. En estos casos ya no es necesario justificar las razones del viaje;

  • los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, Estados pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino o Vaticano, los extranjeros que residen en uno de esos países y sus respectivos familiares (cónyuges, uniones civiles, parejas de hecho, hijos a cargo menores de 21 años, ascendientes a cargo) también pueden entrar libremente en el territorio italiano, sin tener que justificar los motivos del viaje. Para las personas que hayan permanecido o transitado por Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú y República Dominicana, se aplican restricciones especiales (véase más arriba);

  • pueden realizarse viajes distintos de los indicados anteriormente -no solo por motivos de trabajo, salud, necesidad absoluta, regreso al hogar, residencia o domicilio- sino también por motivos de estudio. Siguen estando prohibidos los desplazamientos distintos de los indicados anteriormente que no estén motivados por alguna de estas razones.

Para la entrada en Italia desde países distintos de los de la Unión Europea, los países pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino o Estado de la Ciudad del Vaticano, se mantiene la obligación de aislamiento fiduciario, sin perjuicio de algunas excepciones (véase las preguntas frecuentes nº 2 y 3).

Se recomienda, antes de emprender un viaje al extranjero, comprobar las normas establecidas en el país de destino y en cualquier país de tránsito.

2. Entré en Italia desde el extranjero, ¿tengo que pasar 14 días en régimen de aislamiento en casa?

Depende del país de origen y de la fecha de entrada en Italia. Quienes entren o regresen a partir del 3 de junio de un Estado de la Unión Europea o de un Estado perteneciente al Acuerdo de Schengen, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Andorra, el Principado de Mónaco, la República de San Marino o el Estado de la Ciudad del Vaticano no deberán someterse a, siempre que no hayan permanecido en un país distinto de éstos en los 14 días anteriores a su entrada en Italia. El aislamiento fiduciario en su casa durante 14 días sigue siendo obligatorio para los que hayan entrado en Italia:

  • desde cualquier país distinto de los siguientes: Países de la Unión Europea, Países pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino o Estado de la Ciudad del Vaticano;

  • desde cualquier país extranjero (excepto San Marino y Estado de la Ciudad del Vaticano), si durante los 14 días anteriores a la entrada en Italia han permanecido en un país o territorio distinto de los siguientes: Países de la Unión Europea, Países pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino o Estado de la Ciudad del Vaticano.

Sin embargo, hay excepciones a estas reglas (véase la pregunta frecuente nº 3).

3. ¿Cuáles son las excepciones a la obligación de aislamiento fiduciario para quienes ingresan desde el extranjero?

La obligación de aislamiento fiduciario no se aplica a:

  • tripulación de transporte;

  • personal de viaje;

  • quien ingresa por razones de trabajo comprobadas, si es ciudadano o residente en uno de los siguientes países: Italia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

  • el personal médico que entran en Italia para el ejercicio de profesiones de la salud;

  • trabajadores transfronterizos entrantes y salientes para ir a trabajar y regresar a sus hogares;

  • personal de empresas con oficinas principales o secundarias en Italia que regresan a Italia después de viajar al extranjero por un trabajo que no dura más de 120 horas (5 días);

  • desplazamientos hacia y desde la República de San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano;

  • funcionarios y agentes de la Unión Europea, de organizaciones internacionales, personal de misiones diplomáticas y consulados, personal militar en el ejercicio de sus funciones;

  • alumnos y estudiantes que asisten a un curso de estudio en un Estado diferente al que viven y regresan a casa al menos una vez por semana;

  • corta estancia en Italia (hasta 120 horas en total) por razones de trabajo, de salud o de urgencia absoluta;

  • tránsito aeroportuario;

  • tránsito que no dura más de 36 horas para llegar a su país de residencia (por ejemplo, ingresar a Italia con un ferry desde Grecia para continuar en automóvil hasta su hogar en Alemania).

A partir del 3 de junio, además de los casos enumerados anteriormente, la obligación de aislamiento fiduciario ya no se aplicará a las personas que ingresen o regresen a Italia desde los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si en los 14 días anteriores a la entrada en Italia ha habido una estadía de cualquier duración en países distintos de los mencionados anteriormente, también será necesario el aislamiento fiduciario. Por ejemplo, una persona que ingrese a Italia desde Francia el 1 de julio estará sujeta al aislamiento fiduciario si ingresó a Francia desde los Estados Unidos el 20 de junio, pero no estará sujeto al aislamiento si el traslado de los Estados Unidos a Francia ocurrió dentro del 10 de junio o si entre el 15 y el 30 de junio se quedó en Alemania.

En todo caso, las personas que hayan permanecido o transitado por uno de los siguientes países en los 14 días anteriores a su entrada en Italia deberán hacer 14 días de aislamiento fiduciario: Armenia, Baréin, Bangladés, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana. Sin embargo, la entrada en Italia para las personas en esta situación es limitada (véase pregunta frecuente nº 1).

4. ¿Está permitido el turismo hacia y desde el extranjero?

Desde el 3 de junio la normativa italiana permite el libre desplazamiento (por lo tanto, también para el turismo) hacia y desde: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Sin embargo, los viajes hacia y desde diferentes países por motivos turísticos no están permitidos (véase la pregunta frecuente nº 1).

Se aconseja a los ciudadanos italianos y a los extranjeros residentes en Italia que, antes de salir de viaje turístico al extranjero, comprueben cuáles son las normas establecidas en el país de destino y en los posibles países de tránsito.

A partir del 1 de julio también pueden entrar en Italia:

  • los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, Estados pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino o Vaticano;

  • los extranjeros que residen en los Estados miembros de la UE, Estados pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino o Vaticano;

  • los familiares de ciudadanos de esos países o los extranjeros que residen en ellos (por familiares se entienden: cónyuges, uniones civiles, parejas de hecho, hijos a cargo menores de 21 años, ascendientes a cargo);

  • extranjeros que residen en Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, República de Corea, Tailandia, Túnez, Uruguay.

Sin embargo, las entradas de países distintos de los de la Unión Europea, los países pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano todavía implican la obligación de aislamiento fiduciario durante 14 días.

Para las personas que hayan permanecido o transitado por Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú y República Dominicana, se aplican restricciones especiales (véase pregunta frecuente nº 1).

5. ¿Cuándo comienza el aislamiento fiduciario después de ingresar a Italia?

Como regla, inmediatamente después de ingresar a Italia. Sólo se permite hacer, en el menor tiempo posible, el camino para volver al hogar o la casa identificada como el lugar de aislamiento. El uso de transporte público distinto al utilizado para ingresar a Italia no está permitido en esta ruta (por ejemplo, al llegar en avión a Fiumicino no se puede tomar el tren para ir al centro de Roma ni a ningún otro destino). El tránsito en el aeropuerto está permitido: quienes ingresen a Italia por vía aérea en Italia pueden tomar, sin salir del aeropuerto, otro avión a cualquier destino nacional o internacional.

Además, quienes entran o regresan a Italia desde el extranjero por motivos de trabajo, salud o urgencia absoluta pueden aplazar el comienzo del aislamiento fiduciario hasta 120 horas. El aplazamiento debe estar motivado por los requisitos que justificaron la entrada en Italia. Para casos de exención de la obligación de aislamiento fiduciario ver las preguntas frecuentes anteriores.

6. Soy una persona que reside en el extranjero, para llegar al país donde vivo habitualmente tengo que pasar por Italia. ¿Cómo debo comportarme?

El tránsito a través de Italia desde un país extranjero a otro país extranjero, con el objetivo de llegar a su hogar, lo más rápido posible y sin paradas intermedias no estrictamente necesarias, está permitido. Por ejemplo:

  • se permite el tránsito en el aeropuerto (por ejemplo, viajar de Caracas a Frankfurt con una escala en Fiumicino), siempre que no salga del área del aeropuerto;

  • los pasajeros de cruceros que desembarcan en Italia al final del crucero pueden regresar a su propio país (con los gastos a cargo del armador);

  • está permitido embarcar su vehículo privado en un ferry (por ejemplo, desde Túnez o desde Grecia a Italia) y continuar hacia su casa en el mismo vehículo privado (por ejemplo, en Holanda o Alemania). En este caso, la estadía en Italia no debe exceder las 36 horas.

Al abordar un avión / barco con destino a Italia, es necesario completar esta autodeclaración (enlace formulario Extranjero) que indica claramente que es un tránsito para llegar a su hogar ubicado en un país que no sea Italia. Si se presentan síntomas de Covid-19, es necesario notificar de inmediato a la autoridad sanitaria competente en el área a través del número de teléfono dedicado y esperar las instrucciones. También es importante que, antes de embarcarse en el viaje, se le informe acerca de las restricciones de viaje introducidas no solo por Italia, sino también por otros países de salida, tránsito y destino. Durante el tránsito por Italia también se recomienda mantenerse en contacto con la representación diplomática competente de su país en Italia. A partir del 3 de junio, las personas que entren o regresen a Italia desde los siguientes países podrán transitar libremente: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si en los 14 días previos a la entrada en Italia ha habido una permanencia de cualquier duración en países distintos a los enumerados anteriormente, el tránsito permanece regido por las reglas indicadas anteriormente.

7. Regreso en un vuelo desde el extranjero. ¿Puedo tomar otro vuelo a otro destino nacional o internacional?

Sí, el tránsito en el aeropuerto está permitido, siempre y cuando no salga del área aeroportuaria. El traslado al destino final debe estar siempre justificado por el trabajo, la salud o las necesidades de urgencia absoluta, como todos los demás viajes.

Para las personas que hayan permanecido o transitado por Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú y República Dominicana, se aplican restricciones especiales (véase pregunta frecuente nº 1).

8. Soy ciudadano extranjero o italiano residente en el extranjero y actualmente estoy en Italia, ¿puedo regresar al país donde vivo?

Sí, siempre se permite el regreso a su hogar, vivienda o residencia. Para la autocertificación de los motivos del desplazamiento en el territorio nacional necesarios para llegar a la frontera, se puede utilizar el formulario publicado en el sitio web del Ministerio del Interior. Se recomienda verificar antes de la salida las medidas previstas en el país de destino para contrarrestar la propagación del virus. También recomendamos contactar a la embajada de su país en Italia.

Para las personas que hayan permanecido o transitado por Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú y República Dominicana, se aplican restricciones especiales (véase pregunta frecuente nº 1).

9. Estoy regresando del extranjero. ¿Puedo pedirle a alguien que me recoja en coche al aeropuerto, estación de tren o puerto de llegada?

Sí, pero solo una persona que cohabita o convive está permitida en el mismo domicilio que la persona transportada, posiblemente equipada con un dispositivo de protección. La mudanza en cuestión es uno de los casos de "urgencia absoluta", que debe autocertificarse con el formulario puesto a disposición por el Ministerio del Interior, completado en todas sus partes, indicando en particular, la ruta recorrida y el domicilio donde va la persona. Excepto en los casos de exención (consulte las preguntas frecuentes específicas) Permanece válida la obligación de comunicar de inmediato su entrada en Italia al Departamento de prevención, con el propósito de vigilar el estado de salud y el aislamiento fiduciario, así como la obligación de informar de inmediato cualquier evento de los síntomas de Covid-19 a la autoridad sanitaria.

(puntodincontro.mx)

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